REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (18) DE FEBRERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12376
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VILMA ROSA VELA RAMIREZ y JORGE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.710.198 y V-8.713.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado CARMEN OLIVA VELA R.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.495 e inscrita en el Inpreabogado N° 210.893; quienes exponen que en fecha 30 de octubre del año dos mil trece (2013), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar y adjudicar los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales lo realizan en los términos: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre un inmueble constituido por un apartamento a sus tres hijos procreados durante la unión conyugal que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, de 17, 13 y 10 años de edad. Dicho apartamento se distingue con el N° 02-14, situado en el Piso1, del edificio N° 2 de la primera Etapa de la Urbanización la Galera, ubicado en el sitio denominado los Higuerones, Parroquia El Llano, en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (62,72mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Suroeste: con el apartamento N° 3 del nivel respectivo; Noroeste: Con fachada principal del edificio; Noroeste: Con fachada lateral derecha del edificio y Suroeste: Con área de circulación central y un puesto de estacionamiento identificado con el número 1-4, según documento inscrito en el Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el N° 2009.944, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 378.12.19.1.462 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. Sobre el inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del banco del Tesoro C.A., Banco Universal, según consta en documento de condominio. El valor del inmueble se estima en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). SEGUNDO: La ciudadana VILMA ROSA VELA RAMIREZ, mantendrá el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden del mencionado inmueble y continuara cancelando su respectiva hipoteca con el dinero de su propio peculio, fruto de trabajo personal e industrial. TERCERO: el ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles por concepto de comunidad conyugal que se encuentran en el apartamento en cuestión. Quedando adjudicados en plena propiedad a la ciudadana VILMA ROSA VELA RAMIREZ, justipreciado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). CUARTO: la ciudadana VILMA OSA VELA RAMIREZ, renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre una acción nominativa y no convertible al portador que esta suscita y pagada en el capital social de la Sociedad Mercantil EXPRESOS COROMOTO C.A.; inscrita inicialmente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 1981, expediente N° 1280 y hoy cursa por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, cuya ultima acta se encuentra debidamente registrada en fecha 20 de agosto de 2012, bajo el N° 9, Tomo 188-A RM1MERIDA. La acción tiene un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00). QUINTO: El ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, mantendrá el cincuenta por ciento (50% de los derechos que le corresponden sobre la mencionada acción en la Sociedad Mercantil EXPRESOS COROMOTO C.A. Dejan así concluida la presente partición y declaran de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Las partes solicitan que la presente partición sea homologada lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12376 de Homologación Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


DRH/wasc