REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (18) DE FEBRERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12380
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY NORAIDA CONTRERAS MARQUINA y JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.959.704 y V-11.953.802, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Hacienda Zumba, Segunda Etapa “B”, Casa N° 378 y el segundo en la Avenida Fernández Peña, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.870 e inscrita en el Inpreabogado N° 65.470; quienes exponen que en fecha 10 de enero del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar y adjudicar los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales lo realizan en los términos: PRIMERO: Un bien inmueble consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno sobre la cual esta construida signada con el N° 378, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, Segunda Etapa “B”, situada en la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficia de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha cuatro (4) de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 2009.216, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.385 y correspondiente al Libro del folio real del año 2009, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100.20MTS.2), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con una superficie de construcción de cuarenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados (41.60mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una longitud de seis metros (6mts) con la calle 5; FONDO: En una longitud de seis metros (6mts), con la parcela N° 3112 de la II Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; COSTADO DERECHO: En una longitud de dieciséis metros con setenta decímetros (16,70 mts) con la parcela N° 379 de la II Etapa de esta Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de dieciséis metros con setenta decímetros (16.70 mts9 con la parcela N° 377 de la II Etapa de esta Urbanización, le corresponde un porcentaje del 0,353357%, sobre el parcelamiento se encuentra gravado con Hipoteca Especial de Primer y único grado a favor de la entidad Banco Banfoandes Universal, hoy día Banco Bicentenario. SEGUNDO: Un bien mueble consistente en un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK 1,0 T/M C; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 28V310866; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60028V3310866; PLACA: GDX071; según se evidencia del contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil debidamente notariado de fecha 27 de enero de 2011. TERCERO: Un bien mueble consistente en un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO 4PTAS MAN; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 98V358695; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ516598V358695; PLACA: 7A1B6WV; según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo 9z1tj51698v358695-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 24 de octubre de 2011. CUARTO: Las prestaciones sociales que le corresponden a JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, antes identificado por su trabajo para la dirección general de la Policía del Estado Mérida hoy Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, en su condición de Oficial jefe con mas de diez (10) años de servicio. QUINTO: Una Empresa Mercantil denominada Autorepuestos Cheito C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2011, Tomo 30-A R1 Mérida, Numero 9; año 2011 expediente N° 379-8242 y que corresponden a 30 acciones nominativas cada una con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un monto total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). A los efectos de de dejar practicada la partición y liquidación de los identificados bienes, las partes efectúan las siguientes Adjudicaciones: PIMERA ADJUDICACION: En cuanto al bien inmueble descrito en el numeral Primero; el ciudadano JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, antes identificado, cede sus derechos y acciones sobre el bien inmueble correspondiente al cincuenta por ciento (50%) a su hija la niña OMITIR NOMBRE, quedando comprometida la madre de la niña, FRANCY NORAIDA CONTRERAS MARQUINA, antes identificada, a seguir pagando el préstamo hipotecario hasta su total cancelación, por lo que ambos padres deberán acudir a la entidad bancaria Banco Bicentenario a realizar los tramites necesarios para que dicha deuda pase a nombre de la ciudadana madre de la niña antes mencionada. SEGUNDA ADJUDICACION: A la ciudadana FRANCY NORAIDA CONTRERAS MARQUINA, se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito en el numeral Segundo, quedando liberado el vehículo ante la entidad bancaria Banco Mercantil, quedando paga y conforme dicha comunera. TERCERA ADJUDICACION: Al ciudadano JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, se le adjudica en plena propiedad el vehículo descrito en el numeral Tercero, quedando pago y conforme dicho comunero. CUARTA ADJUDICACION: La ciudadana FRANCY NORAIDA CONTRERAS MARQUINA, cede sus derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales descritas en el numeral Cuarto a su hija la niña OMITIR NOMBRE, hasta la echa de la sentencia de divorcio, es decir hasta el 18 de enero de 2012, fecha en la que se declaro firme la sentencia. QUINTA ADJUDICACION: La ciudadana FRANCY NORAIDA CONTRERAS MARQUINA, cede sus derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre el capital aportado a la compañía descrita en el numeral Quinto al ciudadano JESUS GERARDO ANGULO OVIEDO, tanto activo como pasivo. Quedan de esta manera celebrada la partición y liquidación amistosa y pagos los comuneros de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Las partes solicitan que la presente partición sea homologada lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12380 de Homologación Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


DRH/wasc