REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince.

204º y 155º

ASUNTO: 07001

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano MERINO ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.621, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.338, de fecha seis (06) de febrero de dos mil quince, inserta al folio 31, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano MERINO ANTONIO PIÑA RODIRGUEZ, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de DESACUERDO CON LAS DECISIONES DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: PIÑA RODRIGUEZ MERINO ANTONIO. DEMANDADO: ITRIAGO GUTIERREZ BELKIS NEHDABIA. MOTIVO: DESACUERDO CON LAS DECISIONES DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 20, MES: FEBRERO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. DOANA RIVERA HERRERA.

La Secretaria Temporal



Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/07001.-