REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11727
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YELICZA COROMOTO VIELMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.228
DEMANDADO: WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.955.314.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 19/02/2015, presente los ciudadanos YELICZA COROMOTO VIELMA GARCIA y WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, llegaron al presente convenimiento de revisión por aumento de la obligación de manutención y bonos en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, en tal sentido se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.250,00 Bs.) , se aumenta el bono escolar a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍAVARES (Bs.4.000,00), se aumenta el bono navideño la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del 15%, y seguirán siendo descontadas del sueldo que devenga el progenitor, como jubilado del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, debiéndose oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la referida Institución, y ser depositada en la misma cuenta de la progenitora donde hasta ahora le hacen los referidos aportes. Así mismo el bono escolar deberá ser descontado en dos partes, una en el mes de agosto y la otra en septiembre. Y el bono de navideño deberá ser descontado en el primer abono de los aguinaldos que reciba el progenitor. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GENARINA RAMIREZ ARAQUE y ANIBAL JOSE FERER ANGULO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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