REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12374
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON MENDEZ MARQUEZ Y MORELIA CONTRERAS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.396.546 y V-24.192.569, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales pagara los días treinta (30) de cada mes en la cuenta que la madre indique, se iniciara el pago el día treinta (30) de Enero de 2015. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a pagar en tres (03) bonos mensuales los días 15 de Agosto, Septiembre y Octubre y el BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a pagar el quince (15) de noviembre de cada año. Las medicinas serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre, cuando su hija lo amerite. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-01-2015, por los ciudadanos: JOSE RAMON MENDEZ MARQUEZ Y MORELIA CONTRERAS RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12374
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