REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro.12375
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I), del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (civil, Instituciones familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON MENDEZ MARQUEZ Y MORELIA CONTRERAS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.396.546 y V-24.192.569, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre compartirá con su hija una vez al mes, todo el fin de semana y todos los domingos durante el día, iniciaran el domingo 25 de enero con la asistencia de ambos al acto religioso de bautismo en la población de Guaraque y a partir del domingo primero 01 de febrero, comenzaría el régimen de domingos con horario entre las 9:00 a.m y las 5:00 p.m, y el fin de semana del 15 de febrero será el inicio del fin de semana con pernocta, a tal fin buscara a la niña el día 14 de febrero y la retornara el martes 17 de febrero en horas de la tarde. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. La niña compartirá una fecha especial con cuatro días adicionales con cada uno de los padres, este año 2015 estaría con el padre desde el día 23 de Diciembre hasta el día 28 de Diciembre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 23-01-2015, por los ciudadanos: JOSE RAMON MENDEZ MARQUEZ Y MORELIA CONTRERAS RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12375
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