REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro.12384
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARYSOL NIETO Y FRANCO MARCEL GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.032.779 y V-14.131.196, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre mantendrá contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo, y tomando en cuenta el trabajo del padre según las guardias establecidas, el padre compartirá con su hijo cada quince días, y lo buscara los fines de semana libre los días viernes a partir de las dos (2:00 a.m), en el domicilio de la madre y será retornado el día domingo a las cinco (5:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo, el niño compartirá con ambos progenitores de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre el niño compartirá con el progenitor respectivo. Las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos padres de acuerdo a las guardias establecidas en su lugar de trabajo, el 24 y 31 de Diciembre dependiendo de quien tenga libre ese día, así mismo las vacaciones escolares, semana santa y carnavales serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-02-2015, por los ciudadanos: MARYSOL NIETO Y FRANCO MARCEL GONZALEZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12384
|