REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro.12388
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GLADYS IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YULIANA PLAZA TORRES Y EDINSON ANDRES PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.192.178 y V-20.431.872, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a buscar a su hijo, los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las cinco y treinta (5:30 p.m) en la residencia de la madre, hasta el día domingo, retornándolo a las cinco (5:00 p.m) en el mismo domicilio. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres, una vez que el niño comience sus actividades escolares y así mismo las vacaciones del mes de diciembre serán compartidas en partes iguales, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con la madre y el 31 de Diciembre de 2015 con el padre. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. Los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de forma alterna. Comenzando el año 2015 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos: YULIANA PLAZA TORRES Y EDINSON ANDRES PALENCIA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12388
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