REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE FEBRERO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ROSARIO RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROGER BLADIMIR PEÑA CONTRERAS y AMARILIS DEL CARMEN ARAQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.048.826 y V-14.589.331, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano ROGER BLADIMIR PEÑA CONTRERAS, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) pagaderos en una sola cuota los primeros cinco días de cada mes y que serán depositados en le cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0092-30-7092-06010-9, a nombre de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN ARAQUE PEÑA, y esta se compromete a entregar al padre copia simple de la libreta donde consta el numero de cuenta respectivo. Se prevé un aumento automático de dicha cantidad, el cual procederá cuando exista prueba que el obligado de autos reciba incremento de sus ingresos. Así mismo se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia de la adolescente, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte entre otros, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria, es decir comprometiéndose a cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Así mismo se clarifica que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe medico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de gastos médicos, por medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la adolescente le será reembolsado el 50% por el otro progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de julio de 2014, por los ciudadanos ROGER BLADIMIR PEÑA CONTRERAS y AMARILIS DEL CARMEN ARAQUE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc