REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02127
SOLICITANTE: REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.911.
DESCENDIENTES: MARIA FERNANDA GRISOLIA DE FILIPPIS, MARIA PAULA GRISOLIA DE FILIPPIS, FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.185, V-16.201.651, V-19.146.846, y los niños OMITIR NOMBRES, este ultimo de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-30.963.748.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana REINA DEL VALLE RANGEL DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.91, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 73.648, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRES, este ultimo de nueve (09) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene su hijo OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, así como los ciudadanos MARIA FERNANDA GRISOLIA DE FILIPPIS, MARIA PAULA GRISOLIA DE FILIPPIS, FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.185, V-16.201.651, V-19.146.846, y la niña OMITIR NOMBRES, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108. En fecha 29-01-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 12-02-2015 a las tres (3:00 pm) de la tarde. A los folios (32 y 33), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: KEREINA ZOLIMAR MORENO ANGULO Y YILBER ALBERTO ANGULO ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.657.356 y V-11.955.817, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tienen los ciudadanos MARIA FERNANDA GRISOLIA DE FILIPPIS, MARIA PAULA GRISOLIA DE FILIPPIS, FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.185, V-16.201.651, V-19.146.846, y los niños OMITIR NOMBRES, este ultimo de nueve (09) años de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA GRISOLIA DE FILIPPIS, MARIA PAULA GRISOLIA DE FILIPPIS, FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.185, V-16.201.651, V-19.146.846, y los niños OMITIR NOMBRES, este ultimo de nueve (09) años de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/02127