REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de febrero de 2015.
204º y 156º
Expediente Nro. 12084
SOLICITANTES: ARMANDO PAUL LOBO MENDEZ y NOHEMI DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.229.409 y 16.019.872
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 08 de diciembre del año 2014, conjuntamente por los ciudadanos ARMANDO PAUL LOBO MENDEZ y NOHEMI DEL CARMEN ROJAS, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada YOLEIDA TERESA GUTIEREZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado N° 72.179, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de 17, 15, 7 y 4 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, manifestando en este acto de manera voluntaria, que desan modificar el monto d ela obligación de manutención será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y los dos bonos especiales por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Se escucha la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE, quien expone: “ Hoy estoy cumpliendo 18 años hoy, no terminé quinto año, ahorita trabajo en el mercado d emayoristas no quise estudiar más, vivo con mi mamá, papá está en la casa no seha ido, papá siempre está pendiente de nosotros.” OMITIR NOMBRE, quien expone: “ Tengo 15 años, estudio tercer año en el Libertador, se me quedaron 4 materias, vivo con mamá y con papá me la llevo bien “, y el niño OMITIR NOMBRE, quien expone: “ Estudio segundo grado tengo 7 años, duermo con mi mamá, me lleva mamá a la escuela papá a veces me busca“. Es todo. Se prescinde la opinión del niño OMITIR NOMBRE, por su corta edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y bienes a los ciudadanos ARMANDO PAUL LOBO MENDEZ y NOHEMI DEL CARMEN ROJAS Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente y niños de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES
ABOGADO ASISTENTE
ARMANDO PAUL LOBO MENDEZ
NOHEMI DEL CARMEN ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
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