REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince.
203º y 156º
Asunto Nro. 01168
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ROSALBA INES PEÑA PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.148, domiciliada en El Sector Piedras Negras, calle principal, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: ABOG. GABRIELA JOSEFINA GAVIDIA DE MATERON y JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.575 y 105.712.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 24-04-2013 se recibe por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSALVA INES PEÑA PUENTE, plenamente identificada en autos, con asistencia de los Abogados en ejercicio GABRIELA JOSEFINA GAVIDIA DE MATERON y JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA.
En fecha 30-05-2013, acepto la competencia el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se aboca al conocimiento de la causa y se acordó librar boleta de notificación a la solicitante.
En fecha 21 de mayo del 2013 el alguacil titular devuelve boleta sin firmar por la solicitante por cuanto la dirección que aparece en la boleta es inexacta.
En fecha 28-05-2013, se acordó librar boleta de notificación a la solicitante para publicarla en la cartelera del Tribunal, publicándose la misma en fecha 03-06-2013.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 30-04-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana ROSALBA INES PEÑA PUENTE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ROSALBA INES PEÑA PUENTE, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte solicitante en la cartelera del Tribunal por cuanto la dirección es inexacta, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Linda. -
|