REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02149

SOLICITANTE: ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.968.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha dieciocho (18) de febrero del año (2015), presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.968, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios a favor del niño de autos por ante la DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, EL VIGIA ESTADO MERIDA, relacionado con prestaciones sociales, caja de ahorro, bono vacacional, utilidades, fidecomiso, aguinaldos, pasivo laborales, pensión de sobreviviente, pensión de sobreviviente del IVSS, ahorro habitacional, pólizas de seguros, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, dejados por el ciudadano el causante JESUS NOE MONTILVA GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.781. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, EL VIGIA ESTADO MERIDA, relacionado con prestaciones sociales, caja de ahorro, bono vacacional, utilidades, fidecomiso, aguinaldos, pasivo laborales, pensión de sobreviviente, pensión de sobreviviente del IVSS, ahorro habitacional, pólizas de seguros, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, dejados por el ciudadano el causante JESUS NOE MONTILVA GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.781. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.968, en su carácter de madre y representante legal del OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución ante mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN TURIZO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.968, en su carácter de madre y representante legal del OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.----------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/02149