REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Febrero de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro. 12414
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos SORANGEL ARGUINZONES SANCHEZ Y CARLOS SEGUNDO GALLANTI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.928.223 y V-15.516.937, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de enero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 1750040600010328737 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a las medicinas y gastos en materia de salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en la Unidad Educativa “Miguel Cervantes y Saavedra”, ubicado en el sector El Arenal y actividades extracurriculares, serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-01-2015, por los ciudadanos: SORANGEL ARGUINZONES SANCHEZ Y CARLOS SEGUNDO GALLANTI RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA







Ngr/12414