REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 11976
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA TINTINA RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.248
DEMANDADO: ROLANDO ALBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.460.624.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 25/02/2015, presente los ciudadanos MARIA TINTINA RIVAS RUIZ y ROLANDO ALBERTO CARRILLO, llegaron al presente convenimiento de revisión por aumento de la obligación de manutención y bonos en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, en tal sentido se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales y los bonos especiales acuerda en aumentarlos en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno. Así mismo acuerda un aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades arriba indicadas. Así mismo es convenido entre las partes que las referidas cantidades seguirán siendo descontadas de la nómina que percibe el progenitor como funcionario jubilado del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, advirtiendo a la Institución que la obligación deberá ser descontados en los montos arriba mencionados, igualmente se le hará saber que el bono escolar deberá ser descontados en dos partes iguales, una en el mes de agosto y otra en el mes de septiembre. Y que las mismas sufrirán un aumento anual del 20% los meses de febrero de cada año. En este acto se deja constancia que el progenitor se compromete a cancelar la diferencia de la obligación de manutención convenida hasta que se haga efectivo el descuento de nómina. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA TINTINA RIVAS RUIZ y ROLANDO ALBERTO CARRILLO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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