REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nro. 02100
SOLICITANTES: DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.046 y JACINTO MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.768, asistidos por el Abogado LAUDELINO RIVAS GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado N° 88.130.
MOTIVO: Autorización Judicial para Registrar Documento.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ y JACINTO MORALES QUINTERO, plenamente identificados en autos, quien solicita en su carácter de legítimos padres y representantes legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.985.885, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a Registrar el Documento de Condominio y Adjudicación de sus propietarios del inmueble parte de un lote de mayor extensión con un área aproximada de 5516 metros cuadrados, ubicado en la Pedregosa Parte media, sector El Paraíso, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, sobre dicho lote de terreno existen mejoras adquiridas quedando registradas bajo el Nro. 7, folio 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2008, las mejoras fueron construidas a sus propias expensas para el disfrute de la adolescente de autos y los solicitantes, quienes piden por necesidad la división del inmueble y modificación del mismo.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 19 de febrero de 2015. Visto igualmente la aceptación y juramentación del cargo de Curador especial de la ciudadana NEURIS JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.578.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02100, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana NEURIS JOSEFINA MENDEZ, ya identificada, para que represente a la adolescente de autos en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. El Tribunal exhorta a los ciudadanos DILCIA CAROLINA MARQUEZ MENDEZ y JACINTO MORALES QUINTERO, plenamente identificados en autos en su carácter de legítimos padres y representantes legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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