REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Expediente Nro. 12010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NERSA YOLANDA PEÑA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.670
DEMANDADO: JOSE ROSALINO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.352.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 26/02/2015, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana NERSA YOLANDA PEÑA OVALLES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, presente el ciudadano JOSE ROSALINO DAVILA DAVILA, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento por incomparecencia de la demandante y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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