REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Febrero de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12426

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´Leary” con código No. 016, adscrita a la defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercia Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suarez”. A solicitud de los ciudadanos MARIA VICTORINA GUILLEN MARQUEZ Y ERIK JESUS OSORIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.621.779 y V-15.755.401, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales. SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, el segundo para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinticinco (25%) por ciento anual. Los gastos extras adicionales como medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro No. 0105-0747-220747-07019-9 del Banco Mercantil, el cual ser hará efectivo a partir del 01-02-2015. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 29-01-2015, por los ciudadanos: MARIA VICTORINA GUILLEN MARQUEZ Y ERIK JESUS OSORIO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/12426