REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12442
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de febrero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.163.529 y HECTOR LUIS SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.150.852, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y HECTOR LUIS SANTIAGO BRICEÑO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes. El bono especial navideño por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo, los montos establecidos serán incrementados anualmente en un 15 % y serán depositados en la cuenta Nro. 0137-0068-130000331812 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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