REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Febrero de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12436
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ Y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.451.312 Y 13.967.692, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, pagaderos los días 10 y 25 de cada mes en montos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00). EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre suministrara los útiles escolares que requiera su hija, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto, y deberá estar cubierta los quince (15) primeros días del mes de Septiembre, mientras que la madre se encargara de los uniformes escolares, alternando la obligación cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán asumidos por el padre en su totalidad, tanto los gastos propios del 24 de diciembre como los gastos que se requiera para el 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0105-0065-6700-655-31515 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 09-02-2015, por los ciudadanos: ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ Y JHORMAN ENRIQUE BEDOYA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12436
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