REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cuatro (04) de Febrero de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12297

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS OTAIZA PARRA y MARIANA DEL CARMEN MORENO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.521.827 y Nro. V-23.555.283 a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS OTAIZA PARRA y MARIANA DEL CARMEN MORENO BARRETO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JUAN CARLOS OTAIZA PARRA, en su condición de padre de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de enero de 2015, mediante depósito bancario, en la cuenta corriente N° 01370068170001180191, del Banco Sofitasa, a nombre de la madre. SEGUNDO: El bono Escolar lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2015, mediante la compra de útiles escolares,. Uniformes y calzado, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. TERCERO: El bono Decembrino lo ofrece en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Asumió el compromiso del aportar el 50% del valor de las medicinas, gastos médicos extraordinarios, actividades extracurriculares y contribuciones especiales en la Unidad Educativa, previa presentación de facturas por parte de la madre. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mis hijos”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.