REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12299
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALFONZO ROMERO y FRAIMAR ALEJANDRA ALARCON PEÑALOZA, adolescentes, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-26.043.666 y V.-26.880.045, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de 01 mes de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALFONZO ROMERO y FRAIMAR ALEJANDRA ALARCON PEÑALOZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los sábados y domingos entre las 2:00 y las 04:00 p.m. llevándola y buscándola en su casa, iniciando el sábado 15 de noviembre, en las fechas navideñas ambos días 24 y 31 de diciembre compartirá con su hija en el mismo horario y con la misma modalidad, en los días de asueto de lunes y martes de carnaval y jueves y viernes santo, en la misma modalidad y horario, posteriormente cuando la niña alcance el año de edad, se realizara la revisión del acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría