REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Cuatro (04) de Febrero de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12301

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE y YENNIFER DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.435.864 y Nro. V-23.305.074 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de un (01) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE y YENNIFER DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE, en su condición de padre de la niña SE OMITE NOMBRE de un (01) años de edad; propone buscar a la niña una semana completa cada mes, la cual será la última semana de cada mes, a partir del mes de enero de 2015, salvo el mes de diciembre que dependerá la semana de la fecha que le corresponda disfrutar con la niña, él o la abuela paterna vendrán a buscar a la niña y la retornaran al hogar de la madre y en navidad la madre será quien la lleve a Los Nevados. Cada vez que venga a la ciudad de Mérida, podrá compartir con su hija durante un tiempo breve a convenir con la madre, pudiendo ser contactados rápidos o bien prolongados durante la jornada diurna dependiendo de las circunstancias, a acordar con la madre. En Navidad, una fecha corresponderá a cada padre con su semana, este año 2014 compartirá con su hija la semana del 30 de diciembre al 06 de enero, él hará el retorno. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mi hija”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.