REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12303
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS JAVIER RANGEL DIAZ y ANA LEIDA LOBO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.456.992 y Nro. V-24.191.924, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS JAVIER RANGEL DIAZ y ANA LEIDA LOBO ALBARRAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo aumentar la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar los días 20 de cada mes, a partir del 30 de enero de 2015 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común a nombre de la madre Nro. 4001881448. El bono especial lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 de agosto de cada año a partir del 2015, el bono decembrino ofrece aumentarlo en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) a pagar los días 15 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. Los gastos relacionados a la salud, serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
|