REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12307
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensora Publica Segunda (E) Abg. MARGUILY PULIDO, a solicitud de los ciudadanos JENNYFFER KARYNA UZCATEGUI TORRES y JOSE LUIS TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.059.194 y Nro. V-14.699.883, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNYFFER KARYNA UZCATEGUI TORRES y JOSE LUIS TORO ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo fijar la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionalmente cubrir con el 50% del costo de la guardería donde se encuentra inscrito su hijo. El bono especial para el mes de agosto lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el bono navideño lo ofrece en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). La obligación de manutención se cumplirá en efectivo y será objeto de aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.