REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 12100
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIANA GABRIELA MORALES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.130
DEMANDADO: FROILAN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.097.100.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 5/02/2015, presente los ciudadanos MARIANA GABRIELA MORALES NAVA y FROILAN ARANGUREN, llegaron al presente convenimiento de fijación obligación de manutención en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 4 y 10 años de edad, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00) mensuales. Cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del banco Provincial, a nombre de la madre que el progenitor manifiesta conocer y en otros casos contra recibo. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00) para el mes de JULIO y otro bono en diciembre por la cantidad DIEZ MIL (Bs.10.000,oo). Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIANA GABRIELA MORALES NAVA y FROILAN ARANGUREN, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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