REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
ASUNTO Nro. 02802

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALFONSO JUNIOR ZERPA ALVAREZ y GRECY GABRIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.652 y V-16.262.550.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.820

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALFONSO JUNIOR ZERPA ALVAREZ y GRECY GABRIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMO HENDER ANIBAL SOTO RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.820. Seguidamente, mediante auto de fecha 27/06/2001, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 24/09/2001, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/10/1999, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 28. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 24/11/2014, mediante escrito los ciudadanos ALFONSO JUNIOR ZERPA ALVAREZ y GRECY GABRIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALFONSO JUNIOR ZERPA ALVAREZ y GRECY GABRIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/10/1999, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano ALFONSO JUNIOR ZERPA ALVAREZ, se obliga a aportar para su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, y dos bonos especiales escolar y navideño en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada uno, teniendo en cuenta el aumento del 10% anual y serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos progenitores. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a su hija dos veces por semana previa llamada telefónica a la madre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (6) de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.