REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de febrero de 2.015
204º y 155º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que antecede al presente expediente, suscrita por la abg. EVELYN AMELINCKX, miembro del equipo Multidisciplinario de Atención Integral UPI`S IDENNA; en la cual manifiesta que el ciudadano OMITIR NOMBRE, según copia certificada del registro de nacimiento del folio que corre inserta al folio 31 del presente expediente, alcanzo la mayoría de edad, solicita el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 6637 DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 18-12-2.012. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/6637