REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12329
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GARDIANA LUCRECIA ZAMBRANO GONZALEZ Y JONATHAN JAVIER MONSALVE GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.894.723 y V-18.797.889, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre manifestó que compartirá con su hija de lunes a viernes de 5:30 p.m., buscara a la niña en la Guardería y de ahí la llevara a casa de la madre. Cuando esto no sea posible, el padre informara a la madre su imposibilidad de buscar a la niña en la Guardería. El padre compartirá con su hija todos los fines de semana salvo que por sus obligaciones laborales esto no sea posible, situación que deberá informar con anticipación, en este sentido, el tiempo con su hija será desde los días viernes buscándola en la guardería hasta los domingos a las 5:00 de la tarde que la regrese a casa de la madre. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando en los sucesivos años. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando la obligación cada año. El día del padre y de la madre será compartido con cada progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. Los días de cumpleaños de la niña, este año en la mañana compartirá con el padre y en la tarde con la madre, alternando dichos horarios cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-01-2015, por los ciudadanos: GARDIANA LUCRECIA ZAMBRANO GONZALEZ Y JONATHAN JAVIER MONSALVE GIRALDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA







Ngr/12329