REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12335
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Segunda encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YELITZA MARGOT RIVAS RONDON Y WUILIAN RAMON MANZANO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.923.207 y V-18.964.694, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales los cuales serán divididos y depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta corriente del Banco Mercantil No. 0105-0753-731753021936 a nombre de la madre. UN BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y otro bono en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), o se compromete a comprarle un estreno mediante acuse de recibo, los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual, tomando en cuenta la fecha en que se homologado el presente convenio. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días domingos buscándolo a las 10:00 a.m de la mañana y retornándolo a las 5:00 p.m de la tarde en el trabajo de la madre. En relación al periodo Carnaval, Semana Santa serán compartidos. En el mes de Diciembre el padre compartirá con el niño tanto el 24 como el 31 en el día. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2015, por los ciudadanos: YELITZA MARGOT RIVAS RONDON Y WUILIAN RAMON MANZANO SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12335
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