REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YEISY KARINA BECERRA PIRELA Y HENRY JESUS SOTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.149.969 y V-16.657.950, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en forma adelantada puntual y oportuna, los días primero (01) y quince (15) de cada mes, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en una cuenta bancaria a nombre de la madre. UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de la mitad de la ropa calzado y otros que requiera su hijo para esa época del año, para garantizarle un nivel de vida adecuado. UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO: por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de la mitad de todos los útiles, materiales, uniformes escolares, para garantizarle su derecho a la educación. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2015, por los ciudadanos: YEISY KARINA BECERRA PIRELA Y HENRY JESUS SOTO VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12337
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