REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12341
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ELAINI DEL C GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRECIREE ANDREINA VALERO DURAN Y DUBARLLY ANTONIO CARDENAS LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.687 y V-20.217.489, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, el padre buscara a la niña los días lunes, martes y jueves, en las tardes luego de haber culminado sus actividades y la retornara al hogar de la madre a las 8:00 p.m. UN BONO ESPECIAL en el mes de AGOSTO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de útiles escolares y un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de la época. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bancaribe signada con el No. 0114-0432-48-4321305097, a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-01-2015, por los ciudadanos: FRECIREE ANDREINA VALERO DURAN Y DUBARLLY ANTONIO CARDENAS LINDARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/12341