REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 06 de febrero de dos mil quince.
204 º y 155 º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, cumplió su mayoría de edad, lo cual se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 344, inserta al Folio Nº (345) expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 16507. DEMANDANTE: NIÑA (OMITIR NOMBRE). MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 12 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. CUMPLASE
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIA
Ag/16507
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