REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Febrero de 2015.

204º y 155º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 35 de fecha 11 de Marzo del 2014, Suscrita por los Ciudadanos: JHILDA MELKYS MENDEZ DIAZ y PEDRO SAURA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.718.530 y E- 84.570.608 debidamente asistidos por la Abogada QUINMAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.015, mediante la cual exponen: “ Por cuanto en el Expediente N° 06930, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos entre nosotros y en virtud de que transcurridos estos días nos hemos reconciliado y seguimos viviendo juntos bajo el mismo techo, solicitamos al Tribunal, vista la exposición de motivos anterior, que ordene resolver la incidencia surgida conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, donde desistimos de la Separación de Cuerpos y se ordene la causa terminada.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes desistieron del presente procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: MENDEZ DIAZ JHILDA MELKYS y SAURA SANCHEZ PEDRO, MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 14 de Febrero de 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


06930/DG.-