REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de FEBRERO del dos mil quince.
204º y 155º
Asunto Nro. 7632
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARQUEZ SECUNDINO Y BARONA MOSQUERA MARLENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.038.905 y E- 52.042.306, respectivamente, domiciliados en las Cruces, parte alta, sector el Molino, la aguada, casa Nº 39 Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDI KATHERINNE ROSS REMOLINA MERCADO, en su condición de abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.503
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08-05-2013 se recibe demanda presentada por el ciudadano MARQUEZ SECUNDINO, plenamente identificado en autos, con asistencia de la ciudadana ABOGADA MILEIDI KATHERINNE ROSS REMOLINA MERCADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.750.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.503
En fecha 13-05-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dictó despacho saneador, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 456 y 511 de la LOPNNA, ordenándose su corrección dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 31-10-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARQUEZ SECUNDINO CONTRA LA CIUDADANA BARONA MOSQUERA MARLENE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARQUEZ SECUNDINO, ya identificado. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------- -Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELOTORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ag/7632
|