REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de FEBRERO del dos mil quince.

204º y 155º

Asunto Nro. 8070

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CONTRERAS RODRIGUEZ MALVIN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.906.366, domiciliada en la calle 34, entre avenida 4 y Tulio Febres Cordero, Edificio Empresarial Full, piso 01, oficina 1-5, municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en su condición de abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE,( 01) UN AÑO

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 02-07-2013, se recibe demanda presentada por el ciudadano CONTRERAS RODRIGUEZ MALVIN ALEJANDRO, plenamente identificado en autos, con asistencia del abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en su condición de abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734.

En fecha 03-07-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dictó despacho saneador, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 456 y 511 de la LOPNNA, ordenándose su corrección dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 26-07-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por el ciudadano CONTRERAS RODRIGUEZ MALVIN ALEJANDRO, CONTRA LA CIUDADANA KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por el ciudadano CONTRERAS RODRIGUEZ MALVIN ALEJANDRO, CONTRA LA CIUDADANA KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, ya identificado. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Ag/8070