TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12300
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de enero de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO JOSE SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.907.027 y MAYRA YELITZA GONZALEZ CAMPAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.828.030, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE SALAS RODRIGUEZ y MAYRA YELITZA GONZALEZ CAMPAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre CEDE la Custodia de su hija a la madre ya que desde el año 2012 la ejercía él, según el expediente Nro. 06575, actualmente la niña esta con la mama desde el mes de octubre y debido a que la niña desea continuar viviendo con la madre, cede la Custodia a partir del presente acuerdo y por tiempo indefinido. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.