REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PICO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.654.613 y V-16.908.901, de este domicilio en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales; los cuales serán entregados a la madre mediante acuse de recibo. Se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de bonos especial escolar o se compromete a comprar la lista escolar o los uniformes alternando cada año y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), o se compromete a comprarle un estreno a cada niña mediante acuse de recibo; los montos antes mencionados tendrán un incremento anual del 15%. Igualmente acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que el padre compartirá con las niñas entre semana sin interrumpir sus actividades previo aviso a la madre del mismo modo podrá buscar a la niña un fin de semana cada quince o 22 días previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre, manifestando el padre que compartirá con las niñas el 31 de diciembre, retornándolas el 6 de enero y así sucesivamente alternando cada año y de manera progresiva en relación al periodo de carnaval y semana santa serán compartidos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PICO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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