REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de febrero de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12317
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA PRIMAVERA GIL PEREZ, en su carácter de Defensora del Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL MORA VARGAS y ANY YENIFER FERNANDEZ MORA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.850.820 y V-26.749.757, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso que se encontrara con la niña y sus madre en la casa de la abuela materna de ambos ubicada en los Curos, los días sábados o domingos de manera alternada y previo acuerdo entre ambos, cada 15 días mientras el padre comparta con su hija, la madre estará siempre a su lado, esto debido a que la niña esta en edad lactante, el horario de visita será de 10:00 de la mañana a 3:00 tiempo durante el cual podrán permanecer dentro de la casa de la abuela o salir a un sitio público. Presente la madre manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de enero de 2015, por los ciudadanos: RAFAEL MORA VARGAS y ANY YENIFER FERNANDEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
|