REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12326
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares a solicitud de los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI y ALI RAMIREZ APARECIO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.048.441 y V-10.715.254, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifestó que ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales el 15 y 30 de cada mes. Igualmente ofreció el bono especial escolar en el año 2015 que él sea el encargado de comprar los uniformes y que la madre compre los útiles escolares que requiera su hijo, alternando cada año para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera ofrece por concepto de bono navideño que los gastos sean compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los 15primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los mismos sean cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10% los montos aquí establecidos serán pagados en dinero efectivo, a través de recibos debidamente firmados por la madre. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (22) de enero de 2015, por los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI y ALI RAMIREZ APARECIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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