REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12328
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANA FABIOLA VARGAS GUILLEN Y FERNANDO ANTONIO RIVEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.750.626 y V-19.996.944, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo cinco (05) días de la semana, en los días y en las horas de acuerdo a como lo permita las obligaciones laborales, teniendo en consideración que el niño solo tiene tres meses de edad, y está en la etapa de amamantamiento, las visitas serán en la casa de la madre del niño y ocasionalmente la madre lo llevara a casa del padre previo acuerdo. De igual manera compartirá con su hijo en las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 tanto el 24 de diciembre como 31 de diciembre en casa de la madre o la misma llevara al niño a casa del padre, dependiendo de las obligaciones laborales que para la fecha presenten ambos progenitores. Los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 ambas fecha con ambos progenitores debido a la edad del niño. El día del padre y de la madre con el progenitor que corresponda. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-01-2015, por los ciudadanos ANA FABIOLA VARGAS GUILLEN Y FERNANDO ANTONIO RIVEROS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/12328
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