REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12330
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FLOR PIÑANGO APONTE Y FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.400.708 y V-16.445.524, en su orden respectivo, en su condición de abuela materna y padre de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR: Por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), pagaderos en el mes de Julio de cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO: Por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), pagadero en el mes de Noviembre de cada año. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos por el padre con la ayuda de la abuela cuidadora. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta del Banco CORP BANCA a nombre de la abuela materna. Igualmente el padre manifiesta que los montos acordados sean descontados directamente de la nomina mensual de pago del padre, y solicito que cualquier beneficio que corresponda a su hija igualmente sea depositado y descontado de la nomina de pago del padre tales como: Prima por hijos, becas escolares, contribuciones para juguetes navideños y útiles escolares. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-01-2014, por los ciudadanos FLOR PIÑANGO APONTE Y FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar el número de cuenta bancario y el nombre de la Institución para la cual labora actualmente el ciudadano FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, antes identificado, una vez que conste en autos se librara el oficio para el respectivo descuento de nomina al ente empleador. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ











Ngr/12330