REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida once (11) de Febrero de Dos Mil Quince.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ELAINI GARCIA VILCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta Encargada para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos KARELIS YOANA ROJAS ROJO y DARWIN FLORES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.181.724 y V-17.340.577, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicionalmente el padre se compromete a buscar al niño en la guardería en las tardes y llevárselo a la madre, o en su defecto al domicilio de la madre. Asimismo se establece un bono especial para el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos de la época, la obligación de manutención se cumplirá en efectivo mediante recibo, mientras la madre del niño apertura una cuenta bancaria. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARELIS YOANA ROJAS ROJO y DARWIN FLORES PAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr