REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de febrero de dos mil quince.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12342
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ELAINI GARCIA VILCHEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRECIREE ANDREINA VALERO DURAN y DUBARLLY ANTONIO CARDENAS LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.687 y V-20.217.489, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a buscar a su hija los días lunes, martes y jueves en las tardes luego haber culminado sus actividades y la retornara al hogar de la madre a las ocho (8:00 pm) en el mismo domicilio en vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015con la madre y el 31 de diciembre de 2015. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada comenzando el año 2015 carnaval con el padre y semana santa con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRECIREE ANDREINA VALERO DURAN y DUBARLLY ANTONIO CARDENAS LINDARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr