REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (12) DE FEBRERO DE 2015
204º y 155º
Asunto 12233
Vista la solicitud de la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en fecha 08/08/2014, en el presente juicio de Colocación Familiar, que se acuerde dictar Medida Provisional, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos: OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.809.778 y V-3.959.697; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos: OMITIR NOMBRES, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG.JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
zulay