REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RUBER HERMAN VIVAS Y YESENIA COROMOTO MORENO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.487.040 y V-13.965.616, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aumenta a favor de su hijo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.650,00), a pagar mediante descuento directo de la nomina de pago del padre, en dos cuotas quincenales iguales. EL BONO ESCOLAR por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), a pagar mediante descuento directo de su bono vacacional. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), a documentar con facturas que presentara a la madre para su revisión y aceptación, el mismo sistema para las medicinas y gastos de salud. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-01-2015, por los ciudadanos RUBER HERMAN VIVAS Y YESENIA COROMOTO MORENO SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12344
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