REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12346
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos REYES ARMANDO OVALLES PEÑA Y FIDELIA TERESA MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.637.980 y V-10.718.932, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre REYES ARMANDO OVALLES PEÑA, ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, a pagar los treinta (30) de cada mes a partir del treinta (30) de noviembre de 2014, mediante depósitos en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el quince (15) de diciembre de cada año mediante la adquisición de ropa y calzado presentando las facturas a la madre. EL BONO ESCOLAR a pagar el diez (10) de Septiembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-11-2014, por los ciudadanos REYES ARMANDO OVALLES PEÑA Y FIDELIA TERESA MEZA DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12346
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