REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida diecinueve (19) de Febrero del dos mil Quince
204º y 155 º

Asunto Nro.02109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DANIELA CARRILLO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.343 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CORDERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.279 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado JUAN FLORIANO BALZA BUITRAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.400. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana MARIA DANIELA CARRILLO FEBRES, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CORDERO SALAS, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA EUGENIA FEBRES CORDERO SALAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ALG/ gr