REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Quince.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12364
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS en su carácter de Defensora Pública Tercera Encargada para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos CARMEN TERESA ARAQUE RANGEL y LUIS ALBERTO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.427 y V-8.000.610, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales de la siguiente manera: MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) serán depositados en la cuenta corriente N° 01080972080100085734 del Banco Provincial y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) serán entregados directamente a la madre quien se compromete a firmar un recibo por dicha cantidad en señal de recibir conforme la misma siendo depositadas y entregadas respectivamente los días 30 de cada mes igualmente se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que serán depositados en la cuenta antes indicada, dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda, igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, odontólogos y otros que resulten con respecto a la niña, es decir en un 50% cada uno, Dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA ARAQUE RANGEL y LUIS ALBERTO PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


ALP/zgr