REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12392
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH NIETO RIVAS Y NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.780.349 y V-13.199.186, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.024.501, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 74.378. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2013, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, y en fecha 01-11-2013 se declaro firme por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 8671. Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en PRIMERO: Un lote de Terreno: Ubicado en el Sector denominado “Santa Rosa”, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2), dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12 mts), con calle Luna-Sol. FONDO: En una extensión DOCE METROS (12:00 mts), con terrenos propiedad de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez y seis (16 mts), con terrenos propiedad de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIEZ Y SEIS METROS (16 mts), con paso de servidumbre. El referido lote de Terreno fue adquirido tal y como consta en documentos protocolizados el día 11 -07-2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el primero bajo el No. 47, folio 299 al 303, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del referido año, y el segundo, bajo el No. 48, folios 304 al 308, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del referido año. Posteriormente se realizo documento de unificación relacionado al referido lote de terreno, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18-07-2007, bajo el No. 44, folios 316 al 320, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del referido año, y seguidamente se realizo documento de Aclaratoria de linderos del mismo lote de terreno, tal y como consta por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14-09-2007, bajo el No. 01, folio 01 al folio 05, protocolo primero, tomo cuadragésimo cuarto, tercer trimestre del referido año. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). SEGUNDO: Una (01) casa para habitación constituida de la siguiente forma: Una planta distribuida con los siguientes ambientes: Un (01) porche, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) área de servicio, tres (03) habitaciones; dicha vivienda tiene un área por el frente con siete metros (7 mts), fondo igual medida que la anterior, por costado derecho DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts) y por el costado izquierdo en igual medida que la anterior. AREAS EXTERNAS, constan de un jardín con caminerias de acceso peatonal a la parte posterior de la vivienda y un (01) estacionamiento, dichas mejoras están ubicadas en el sector denominado “Santa Rosa”, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, radicadas sobre un terreno de su propiedad, el cual les pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 44, tomo 9, Protocolo 1°, folios 316 al 320, de fecha 18-07-2007, tercer trimestre del referido año, y posterior aclaratoria registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el No. 01, Tomo 44, Protocolo 1°, folios 01 al 05, de fecha 14-09-2007, tercer trimestre del referido año, en parte de ese terreno se encuentra construida la vivienda de una planta que tiene un área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (73,5 mts2), y un área externa de ciento dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (118, 5 mts2), dentro de los siguientes linderos y dimensiones. FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12 mts), con calle Luna-Sol. FONDO: En una extensión DOCE METROS (12:00 mts), con terrenos propiedad de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez y seis (16 mts), con terrenos propiedad de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIEZ Y SEIS METROS (16 mts), con paso de servidumbre, para un total de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2). Dichas mejoras quedaron registradas por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 23, folio 152 al 156, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre, de fecha 24-03-2009. Valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARARES (Bs. 150.000,00). El ciudadano NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, antes identificado, adjudica en plena y absoluta propiedad los bienes descritos anteriormente, a la ciudadana ELIZABETH NIETO RIVAS, antes identificada. En tal sentido La ciudadana ELIZABETH NIETO RIVAS, ante identificada, cancela al ciudadano NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, antes identificado, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), con un cheque personal No. 85000007, de la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0046-86-0011492058, de fecha 09-12-2014. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse en cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12392, de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




Ngr/12392